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RESOLUCION de 3 de mayo de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la Concesión Directa de Explotación «María José» nº 3145 para la extracción de recursos de la Sección C, arcillas y otros, promovida por la empresa Idoye, S. L., en los TT.MM. de Muel y Mezalocha (Zaragoza).

Publicado el 13/05/2005 (Nº 57)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 3 de mayo de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la Concesión Directa de Explotación «María José» nº 3145 para la extracción de recursos de la Sección C, arcillas y otros, promovida por la empresa Idoye, S. L., en los TT.MM. de Muel y Mezalocha (Zaragoza).

La C.D.E. «María José» nº 3145 para el aprovechamiento de recursos de la Sección C, arcillas y otros, afecta a una superficie de casi 650 Ha. (23 cuadrículas mineras), si bien se espera actuar sobre menos de 100, es atravesada por las carreteras A-1101 y N-330, se sitúa a menos de 2 kilómetros de Muel (población con más de 1000 habitantes) y se encuentra a menos de 5 kilómetros de otras concesiones mineras a cielo abierto (en este caso de piedra caliza); por todas y cada una de estas razones, debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en aplicación del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental; según el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental formular las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Mediante Resolución de 4 de junio de 2003, del Servicio de Prevención Ambiental (publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 76 de 25 de junio de 2003), se sometió a información pública durante treinta días hábiles el Estudio de Impacto Ambiental de la C.D.E. «María José», lo que se comunicó a los Ayuntamientos de Muel y Mezalocha (Zaragoza). A su vez se invitó a informar a la Dirección General de Medio Natural y a la Dirección General de Patrimonio Cultural; durante este periodo se presentó una alegación por parte de D. Angel F. Martínez Marín y las dos unidades administrativas consultadas, tras completar el promotor la documentación presentada, informaron favorablemente.

Con fecha 20 de enero de 2005 se remitió al promotor una comunicación concediéndole trámite de audiencia para que se pudiera personar en esta Dirección General de Calidad Ambiental y conocer el estado del expediente, celebrándose dicho trámite el día 25 del mismo mes; transcurrido el plazo de 15 días establecido para la presentación de documentación adicional, indicado en el escrito por el que se le concedía trámite de audiencia al promotor, no se ha recibido información alguna en esta Dirección General.

Teniendo en cuenta todos los informes y alegaciones recibidos, se redactó un borrador de la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental de la C.D.E. «María José» nº 3145 para el aprovechamiento de recursos de la Sección C, arcillas y otros, promovida por Idoye, S. L., que se envió a los Ayuntamientos de Muel y Mezalocha (Zaragoza) con fecha 18 de marzo de 2005 para que dieran su conformidad o presentaran las observaciones y propuestas que consideraran procedentes en un plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo, no se ha recibido en esta Dirección General alegación alguna, por lo que se entiende que no existe oposición de los citados Ayuntamientos a la Declaración de Impacto Ambiental de la concesión referenciada.

Vistos el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la Concesión Directa de Explotación «María José» nº 3145 para la extracción de recursos de la Sección C, arcillas y otros, promovida por la empresa Idoye, S. L., en los TT.MM. de Muel y Mezalocha (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por la Ley 6/2001, de 8 de mayo; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la Concesión Directa de Explotación «María José» nº 3145 para la extracción de recursos de la Sección C, arcillas y otros, promovida por la empresa Idoye, S. L., en los TT.MM. de Muel y Mezalocha (Zaragoza), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos.

Condicionado ambiental

1) Previamente al inicio de cualquier obra o remoción del terreno, se deberá realizar una prospección arqueológica y paleontológica intensiva en los materiales que se puedan ver afectados por el proyecto para detectar posibles evidencias sobre patrimonio cultural que pudieran existir, para así poder arbitrar medidas concretas de actuación. Si fruto de dichas prospecciones, y efectuada una valoración preliminar, se localizara algún yacimiento arqueológico o paleontológico, se procederá a su definición, protección o excavación y documentación si fuera necesario.

Todas las actuaciones en materia de arqueología y paleontología deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. El informe resultante de dichos trabajos deberá ser remitido al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales.

2) Realizar la actuación tal y como se describe en el proyecto, afectando lo menos posible a la vegetación natural y a los elementos relevantes del entorno y limitándose a las áreas de explotación previstas y cartografiadas en la documentación presentada con fecha 25 de octubre de 2004.

3) Se aprovecharán al máximo los caminos existentes y se llevará a cabo un adecuado mantenimiento de los viales de acceso a las áreas de explotación para evitar la formación de polvo y la acumulación de barro en las vías de comunicación por el tránsito de camiones. Asimismo, se circulará a velocidad reducida para minimizar las afecciones sobre la fauna y sobre el tráfico rodado en caminos y carreteras.

4) No podrá abandonarse en la zona, tras finalizar la explotación o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, material o maquinaria empleada en las labores de extracción.

5) En caso de paralización temporal de la explotación por un período superior a un año y sin perjuicio de que se vuelva a explotar la cantera, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración. En cualquier caso, cada área explotada será restaurada antes o durante la explotación del siguiente frente, de tal manera que en ningún caso permanezcan abiertos o sin restaurar dos frentes al mismo tiempo.

6) En la restauración se llevará a cabo un perfilado de los taludes con pendientes en torno a los 20º para garantizar la revegetación de los terrenos y evitar la pérdida de suelo por la erosión producida por la escorrentía superficial.

7) Antes de la entrega de las obras, se procederá a la descompactación de aquellos viales y explanadas utilizadas de forma auxiliar o temporal mediante escarificado superficial con el fin de que estas superficies puedan ser recolonizadas por la flora y fauna autóctona.

8) Se adoptarán medidas para la adecuada conservación, mantenimiento y reglajes de la maquinaria y vehículos de obra tendentes a reducir las emisiones de gases procedentes de los escapes de motores de combustión. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenaran en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por un gestor autorizado.

9) Se llevarán a cabo las medidas correctoras y protectoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. La vigencia del Programa se prolongará hasta cuatro años después de terminada la explotación, al objeto de garantizar la efectividad de lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental.

Zaragoza, a 3 de mayo de 2005.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS